Derecho Civil
El vocablo civil, deriva del latín civiles, civis, que se refiere a todo lo relativo a ciudadanía. La denominación civil es originaria de Roma, donde la expresión ius civile designaba el derecho de los ciudadanos romanos, el Derecho de la ciudad (ius notrae civitatis) por oposición al ius gentium (derecho de todos los pueblos).
El tratadista Clemente de Diego, ofrece la definición más completa de Derecho Civil al afirmar que “es el conjunto de normas reguladoras de las relaciones más ordinarias de la vida en que el hombre se manifiesta como tal, esto es como un sujeto de derecho, dueño de un patrimonio y miembro de una familia para el cumplimiento de los fines esenciales de su existencia dentro del concierto social”.
Ramas del Derecho Civil:
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El Derecho de las Personas, estudia tanto las condiciones de la personalidad jurídica como a las personas consideradas en si mismas
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El Derecho de Familia, estudia los estados familiares y las relaciones personales y patrimoniales que derivan de los mismos.
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El Derecho de las Cosas, Bienes o Derechos Reales, estudia las cosas, los bienes y los derechos reales que puedan existir sobre estos
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El Derecho de las Obligaciones, que estudia los derechos de crédito o personales.
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El Derecho de Sucesiones, que estudia la forma de regular la transmisión de los elementos del patrimonio de una persona a la muerte de esta.